Derechos de autor música.,
Derechos de autor música.
En este articulo hablamos de lo que son los derechos de autor musica y su cobertura.
También de cuánto duran, de los derechos en internet derechos morales, donde registrar musica online, cómo dar de alta una obra.
Facilitamos también el enlace al R.de la propiedad, hablamos de copyright en la música, de lo que es, precio y otros temas de su interés.
Información facilitada por Inserdisk Servicios S.A, servicio de duplicación de cds y dvds desde 1994.
Los derechos de autor música lo deben registrar todos los autores para proteger su obra.
Es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sus siglas OMPI y en inglés WPO.
Son estos organismos que regulan todo lo relacionado con derechos de autor.
Este organismo pertenece a la ONU. y nace del tratado de Berna de 1886.
Este tratado es el guardián de todas las producciones de artes plásticas,literarias o científicas de los países miembros.
Esto incluye, lógicamente todos los derechos de autor música.
En españa los legisla el Real Decreto del 12/2017.
¿Qué son los derechos de autor?
La respuesta a la pregunta qué son los derechos de autor, la respuesta es los que rigen el otorgamiento legal del gobierno.
Todo propietario que registra la propiedad del producto está amparado por este derecho.
Cualquier autor que componga una canción lo convierte en el dueño de la obra y ya adquiere lo que son los derechos.de autor.
Nuestra recomendación es que siempre registreis los derechos de autor de vuestra música.
Cuanto duran los derechos de autor.
Esta pregunta es típica y no la formulan muchos clientes ¿Cuánto duran los derecho de autor?
Pues bien, os informamos que los derechos de autor música son para siempre.
Se otorga el derecho para toda la vida y setenta años desde la muerte del último familiar.
Este derecho también incluye permitir o prohibir la explotación de su producto a terceros.
Si hablamos de una obra colectiva los derechos de explotación durarán setenta años.
Cuenta a partir el momento en que la obra lícita sale al mercado en eso se basa lo que son los derechos de autor,desde que sale a la luz nuestra obra es cuando ya nos pertenece.
Derechos de autor en internet.
Si lo que buscáis es informacion de como tramitar los derechos de autor en internet en los puntos siguientes encontrareis enlaces.
Si lo que queréis es saber que pasa con vuestros derechos de autor musica en internet pues os tenemos que contar varias cosas.
Como todo en esta vida el tema de internet tiene sus pros y sus contras.
Pros es la fácil expansión de nuestra obra, la red ofrece muchísimos recursos que podemos utilizar para este fin.
La contra es el plagio, es muy fácil que nos roben y entonces convertir en un gran problema proteger nuestros derechos de autor en internet.
En este punto lo podemos dividir en dos.
1-Los derechos de autor como creador, no solo en las imagenes sino tambien en los contenidos que se comparten por todos los medios.
2-El contenido que compartes que no es tuyo, son las obligaciones de usuario.
Cuando publicas contenido, videos o música en la red estas cediendo una parte de tus derechos de autor música y video,es decir, se incluyen los dos derechos.
Es muy importante que te leas la política de usuarios de redes sociales.
Realmente estás concediendo una sublicencia, con licencia mundial no exclusiva a los derechos de autor en internet.
Estás concediendo un permiso para usar esa información, es decir, copiar, usar para divulgar esa información.
Lo más gracioso es que no puedes pedir beneficios si alguien le saca un rendimiento.
Es por eso que debemos tener cuidado que información ponemos en la red.
Y por supuesto, si no quieres que esto te pase tienes que advertir muy claramente que tus contenidos e imágenes no pueden ser utilizados.
Que esa publicación cuentan con los derechos de autor en internet y no das tu consentimiento para la divulgación.
Es por eso que insistimos que hay que leerse las políticas de privacidad de la red.
Derechos autor internet aspecto legal.
Si tu tienes registrados tus derechos de autor musica y no das tu consentimiento para que la gente los utilice los estás protegiendo.
Por ejemplo, este articulo no esta advirtiendo de que no se puede divulgar por tanto todo el que quiera.
Lo puede compartir en redes pero este texto o contenido si tiene nuestros derechos de autor.
Ahora todo lo contrario, si lo que quieres es captar contenido para tu proyecto MUCHO CUIDADO.
Las consecuencias pueden ser fatales, por defecto, todos los contenidos online están protegidos por derechos de autor.
Es lo que comentábamos antes,no es lo mismo plagiar que compartir esos derechos de autor en internet
Otro consejo que os podemos dar es no descargar contenidos de redes sociales para usarlos en nuestra web si no tienes permiso.
Investiga la fuente de cada contenido antes de usarlo, puede ser que sea libre de derechos.
Debes tener consentimiento expreso, este se puede obtener enviando un correo o contactando por teléfono con quien tiene el derecho de autor.
Si tienes el permiso del autor porque quieres utilizarlo en tu web, blog etc debes indicar claramente a quién pertenece.
Titulo de la obra, nombre del autor, cuál es el origen y la licencia con el numero incluido.
Derechos de autor Cd.
Al hilo del punto anterior en caso de los derechos de autor Cd, una cosa es que te pirateen tu música y otra cosa es que la cuelgues gratuitamente.
Es por eso que nuestro consejo es que cuelgues un trozo o parte de tu canción si lo que quieres es dar a conocer tu trabajo.
Cuando vayáis a registrar los derechos de autor Cd os debéis asegurar de poner el título del disco.
Ademas, aseguraros también de que poneis en su apartado contenido, el título de cada canción para que quede bien claro que os pertenece y luego no tengáis problemas con los derechos de autor música.
Derechos morales.
Los derechos morales protegen los intereses del autor o propietario de la obra.
Le cobija el derecho de exigir el reconocimiento de su trabajo que tanto esfuerzo a requerido.
Puede exigir también la no modificación de la obra si considera que va en contra de sus interés si la cede, vende, alquila etc.
Dentro de los derechos morales puede exigir que no quiera que su obra se divulgue y por tanto oponerse a ello.
Otro aspecto importante al que tiene derecho es elegir un seudónimo o negarse a aparecer como autor.
Registrar musica online.
Las opciones que tenemos para registrar musica online son,un registro oficial pagando las tasas que correspondan.
Mediante https://www.safecreative.org/que es gratis y online.
Otra forma o modalidad para registrar música online es mediante mediante licencias creative oncomomons https://creativecommons.org/
Cómo registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Para saber exactamente cómo registrar una obra en el registro de la propiedad intelectual primero debemos saber que es lo que queremos registrar.
No es lo mismo registrar la autoría de una canción que la grabación de un disco los derechos de autor son distintos.
Si necesitamos registrar la autoría de una canción estaríamos protegiendo la composición con o sin letra de una canción pero sin ser interpretada.
Si embargo,si queremos registrar la grabación de un disco es la interpretación y esta puede ser de un músico e incluso de versiones.
Para registrar una canción o una grabación en el Registro General de la Propiedad Intelectual para registrar nuestros derechos de autor música es necesario :
a) Formulario de inscripción. Varía en función del tipo de titular: autor, heredero, cesionario,…
b) Acreditación de identidad. DNI, pasaporte, escrituras (para el caso de sociedades.
c) Documentos de la obra.
d) Pago de tasas (no son importes muy elevados).
Copyright que es.
Que es copyright, pues es el derecho que adquiere en exclusiva un editor,autor o concesionario para explotar su obra.
Dicho de otra forma,cualquier obra que creemos tiene un derecho o copyright que es propio.
Si existiera el caso de que por ejemplo haya dos autores de una misma canción, se debe indicar claramente en la solicitud de registro.
También hay otra opción que es la de firmar un acuerdo mediante contrato privado con el colaborador.
Por supuesto siempre os aconsejaremos que lo registreis juntos para quede constancia de que es obra es vuestra también.
Un contrato privado de derechos de autor música puede traer muchos dolores de cabeza, además depende del juez y su última palabra.
Los jueces son personas y si el colaborador alega hechos inesperados como quien trabajado más horas pues ya tenemos el dolor de cabeza.
De quien partió la idea,quien a invertido en infraestructura, como los gastos de luz etc. os podéis encontrar sorpresas.
Copyright música.
Son los derechos que obtenemos cuando registramos nuestra música.
Con este registro conseguimos los derechos de autor,es decir, el copyright musica. de nuestro disco.
En el apartado anterior hemos hablado del registro de nuestra obra y la importancia de este registro.
Añadimos que una vez tenemos la seguridad de que tenemos nuestra protección, es decir, el registro de derechos de autor música no debemos olvidar algo importante.
Cuando registremos nuestro copyright musica debemos añadir el símbolo del copyright con el año que lo hemos dado del alta, normalmente se pone el la contraportada del álbum.
Puede ser el nombre de nuestra empresa o a modo particular.,si utilizas Windows Puedes crear uno.
Copyright precio.
Hay distintas tarifas y opciones donde podremos elegir cual es el tipo de registro que queremos hacer.
Si buscamos copyright precio podemos encontrar en su https://copyright.es distintas alternativas que podremos elegir.
Hay planes de contratación que van desde 139 € e incluye estos 5 puntos :
Depósito notarial del copyright
Certificado por e-mail
Cobertura en caso de Litigio
Protección de 5 poemas.
Protección de todo el contenido.
En esta web hay mas opciones para saber el precio del copyright, teneis el plan musica gold, musica premium y algunas mas,es cuestion de ver cual nos cuadra.
Canciones sin copyright.
¿Qué buscas? ¿Oir canciones sin copyright o saber porque es erróneo buscar con este termino canciones sin copyright?
Si queréis descargar musica gratis.debéis pinchar el enlace de este renglón y sino seguir leyendo.
Se han generado muchas dudas cuando se busca en internet o en cualquier otro medio este concepto.
Buenos, pues realmente buscar canciones sin copyright es una forma incorrecta de referirse a la música libre de derechos.
Al final de este articulo os explicamos todo lo concerniente a este tipo de música que podéis escuchar sin problemas legales.
Además os quedareis impresionados porque la ley dice que cualquier obra podemos hacerla nuestra mediante la grabación de la misma.
Propiedad intelectual musica.
La propiedad intelectual musica es la disposición de los derechos que puede adquirir por ser el propietario de una obra.
Os dejamos el enlace del Registro Oficial al final de este articulo para que vayáis directamente a su web pero NO LO HAGÁIS TODAVÍA.
Teneis que leer este articulo para que esteis informados de que otras formas podemos registrar nuestra música.
Estos derechos serán protegidos frente a terceros de todas las canciones, composición musical o disco que el autor cree.
Con la inscripción o registro de la obra creada podremos evitar el uso indebido o el plagio de nuestra propiedad intelectual musica.
En nuestro país no hay que hacer ninguna gestión administrativa para que nos reconozcan como propietarios.
El simple hecho de su creación ya es suficiente para el reconocimiento.
El articulo Artículo 1 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, es el que ampara este hecho
«El autor, artista o creador tiene una protección automática, a diferencia de la Propiedad Industrial (marcas, patentes, diseños industriales»
Tenemos tres opciones para el registro propiedad intelectual musica.
Registros privados
Registro general de la propiedad intelectual.
Sociedad General de Autores ( S.G.A.E) Esta es una sociedad de gestion y cobros de los derechos de uso
Capturar la Url y pegar en el navegador del enlace para visitar su página http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura-mecd/areas-cultura/propiedadintelectual/registro-de-la-propiedad-intelectual.html
Quién puede inscribir derechos de autor música.
¿Quién Puede inscribir derechos de autor música? Pues las siguientes personas y empresas :
El compositor de una canción,músicos que sin ser autores participan en la grabación de disco o intervienen en un concierto,son ejecutantes.
También pueden inscribir derechos de autor música las siguientes empresas.
Sellos discográficos que han grabado el disco mediante contrato con el autor y los músicos, estos sellos son los llamados productores de fonogramas.
Por supuesto, también tienen derecho registrar las obras literarias, pictóricas o plásticas.productores de obras audiovisuales y radiodifusión.
Además de la autoría de la obra también se puede registrar contratos, cesión de derechos y los cambios de titularidad.
También podemos registrar maquetas o pruebas, es más, puede ser muy recomendable,si un dia tenemos problemas es una prueba más.
Precio derechos de autor canción.
Los derechos de autor canción tiene validez para todo el territorio nacional pero la gestión es por comunidades.
Son las comunidades autónomas las que establecen el funcionamiento.
No es el mismo precio derechos de autor canción que comprar derechos de autor de un libro, es porque es totalmente distinto y lo gestionan entidades distintas.
Añ comprar una canción debemos dirigirnos al Sgae y si no tienen la cancion que buscas deberás contactar con el artista o la discográfica.
El precio derechos de autor de una canción lo establecen los propios artistas y deben depositarlo en el ministerio de cultura.
El importe dependerá del uso que se le de, no tiene el mismo importe si la canción se va a poner en un parque temático que en un pub.
Las tarifas son negociadas y pactadas por SGAE con la parte interesada, el mejor consejo es que os pongais en contacto con el Sgae
Que puede protegerse por derechos de autor..
Cómo registrar una canción.
Los autores tienen muchas dudas y nos hacen esta pregunta muchas veces ¿Cómo registrar una canción o conseguir los derechos de autor música ?
Bien pues os informamos que debéis rellenar una solicitud en la que indicando :
.Género musical
Número de compases y la duración de ellos.
Si es el caso,la plantilla instrumental y vocal.
Una copia de la partitura.Si es el caso, el numero del deposito legal.
Producción fonográfica ¿Como registrarla?.
Como dato curioso, a pesar de que algunas veces el registrador se puede oponer, anualmente se registran 35.000 obras.
Aunque haya una oposición siempre se puede recurrir a los tribunales.
Para registrar una producción fonográfica, es decir,un disco, single, grabación de un concierto. necesitamos cumplimentar estos datos.
Lo primero de todo es la declaración del productor acreditando que se dispone de las autorizaciones
No podemos olvidar una copia del fonograma.
Título y, en su caso, autor de la obra fijada en el fonograma.
Tipo de fonograma y sistema de grabación.
Nombre de los principales artistas-intérpretes o ejecutantes.
Fecha de la grabación y de la divulgación.
En su caso, número de depósito legal.
SGAE derechos de autor.
Si queremos que la Sociedad General de Autores, gestione y cobre nuestros derechos de explotación primero debemos hacernos socios :
Registrarlo con ellos no tiene finalidad probatoria,de la existencia de los derechos, debemos registrarlos en el registro de la propiedad.
Los trámites del registro lo puede realizar tanto el editor musical como el autor de la composición musical.
Es muy normal que el editor o los editores musicales cedan los derechos de explotación a los editores.
Hay contratos específicos de edición musical para estos fines.
Registrar una canción en la sociedad General de Autores.
Después de haber rellenado el formulario, es muy sencillo, en la Sociedad General de autores debéis indicar varios datos.
Un vez hecho el registro automáticamente vuestra canción o canciones pasarán al stock de canciones de la entidad.
Este es el formulario que os redirigirá directamente a la página de la Sociedad podéis registrar una canción en la Sociedad General de Autores.
Debéis indicar :
Título de la obra.
Género musical al que pertenece.
Nombre de los autores.
Si son varios autores indicar claramente el porcentaje de cada uno, música y letra.(Partitura)
Diferencia entre obra musical y obra fonográfica.
El fonograma es una grabación en la que se interpreta esa canción, la obra musical es la composición en sí.
La obra musical implica derechos de autor para quien la crea y, en su caso, el editor musical.
El fonograma genera lo que se son los derechos conexos para el productor ejecutivo y para los músicos como artistas intérpretes
Comprar derechos de autor.
Si queremos comprar derechos de autor existen unos procedimientos que debéis conocer
Lo primero es ponerse en contacto con el compositor y en caso de tener sello discografico tambien
Tenemos que negociar el precio de los derechos ya que no hay tarifas concretas ,después hacer el contrato de compraventa.
Debido a la complejidad de este tipo de compras es muy recomendable que contacteis con una abogado experto en la materia.
Tenemos que contar con la ayuda de un profesional puesto que son muchos puntos a tener en cuenta.
Si además queréis comprar derechos de autor del extranjero con más motivo, os podéis ahorrar muchos quebraderos de cabeza.
Musica de dominio público.
Al igual que en otros articulo os preguntamos que es lo que buscáis exactamente.
Si lo que queréis es descargar música gratis ir arriba, al punto que habla de copyright música,
En el apartado que os comentamos encontrareis el enlace donde podreis oir musica gratis
Si necesitais informacion de este tipo de música leer este apartado
Las obras de dominio público pueden ser copiadas, distribuidas, adaptadas, interpretadas y exhibidas en público gratuitamente..
Estas obras pueden ser utilizadas sin tener que pagar al autor original, es decir, no hay que pedir permiso.
La música de dominio público lo forman las obras que no tienen protección de derechos de autor.
Digamos que estas obras de música de dominio público pertenecen a todos los que quieran usarlas.
Es la grabación o interpretación de la obra lo que se encuentra bajo protección.
Bajo estas bases muchas veces nos encontramos que una empresa puede reclamar dinero por licenciar una obra.
Pues es por lo que hemos comentado, por la grabación, y sobre este tema os explicamos varios puntos
Son dos los derechos intrínsecos a cualquier grabación sonora.
El derecho de autor de la composición, y el derecho del autor de la grabación.
En principio nadie puede ser poseedor de los derechos de autor cuando es música de dominio público pero…
Cualquier empresa, persona, asociación, Etc que decida invertir tiempo y dinero en interpretar la obra en un soporte adquiere derechos de autor sobre la grabación.
¿Parece increíble verdad? Pues según la ley si un músico quiere tocar una canción de por ejemplo Mozart en su piano y vender el archivo puede hacerlo
Pasaría a ser el propietario de la grabación, a esta grabación se llama creación de una obra derivada.
Mediante este hecho podrías pedir derechos de uso porque ya tienes tus derechos.
11 Response Comments
Hola, soy compositor y grabó mis temas en casa. Como debo hacer para que si alguien use o genere dinero con mi música me pague derechos de autor?
Si otros músicos grban mis canciones de quien es la propiedad? Quien tiene los derechos?
Gracias y un artículo alucinante!
Buenas tardes.Debido a los constantes cambios que realiza la SGAE le aconsejo que se ponga en contacto con ellos .Los datos estan en la web.Ya no nos atrevemos a aconsejar a nadie por estos cambios.
Un saludo.
Cuanto cuesta importar un disco extranjero (de Corea del Sur) para venderlo en España?
Si, por ejemplo, el corte ingles decide vender discos extranjeros se necesita algun tipo de registro en España? algun tipo de barreras arancelaria especial? impuesto?
Buenos dias.No sabemos que leyes regulan la importacion de discos grabados,si tenemos claro que habra unos derechos de autor.
Un saludo
Hola. Queremos hacer una versión (y registrarla), partiendo de una canción italiana de los 70 no muy conocida. La idea es utilizar la música. Más concretamente, los arreglos que hizo posteriormente otro artista, que sacó una segunda versión de esa canción. ES decir, nos queremos basar en esa segunda versión, que incluye arreglos para otros instrumentos. ¿Cómo se gestiona el pago de derechos para no incurrir en plagio? Muchas gracias.
Buenas tardes.Lo primero es saber si el propietario de la cancion dio el primer permiso para hacer cambios en su cancion y lo segundo es si ese mismo propietario os ha autorizado para que la hagais una segunda version de su cancion.Todo lo que hagais sin sin su autorizacion seria ilegal.Si quereis pagar por los derechos de autor porque el propietario quiere o a aitorizado a que alguien pueda manipularlo, explotarlo etc debeis hablar con el Sgae y decirles el titulo de la cancion y el autor para que os diga si estariais autorizados y el precio que tiene, ya que son ellos los que lo gestionan.
Un saludo.
Que tal, quisiera saber cómo puedo comprar los derechos de autor de una canción para poder reproducirla en un directo y así no me suspendan la página por copyright
Buenos dias, tiene dos opciones, una hablar con la SGAE ( Sociedad General Autores ) por si ellos tienen el derecho a gestionar esa canción y la segunda opción es ponerse en contacto con el autor.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo
Mi consulta es referente a copyright. Yo lo pagué el pasado verano de un libro (139 €) con la idea de que ya es algo perpetuo y ahora me están enviando correos diariamente exigiéndome el pago de nuevo. Les he dicho por activa y por pasiva que si debo pagar anualmente, no es lo que yo creía haber adquirido y no me interesa. No hacen caso y me insisten que pague. ¿Sabeis si alguién más se ha encontrado en esta situación y como resolverla? Gracias. Muy bueno el artículo.
Hola Moon, la verdad es que desconocemos porque te exigen esos pagos, si no te interesa lo mas lógico es enviarle una carta certificada diciendo que no te interesa seguir renovandolo e importante, con acuse de recibo, de esta manera si algún día te reclaman algo puedes demostrar que enviaste la carta y tienes el acuse de recibo que lo demuestra. No es que te digamos lo que tienes que hacer para soluciona el problema porque solo es un consejo pero asi tienes pruebas de que lo has comunicado.De todas formas leete el contrato por si alguna clausula te obligara.